Título:
Decreto con Fuerza de Ley N§ 1: Nuevo Código del Trabajo y reglamentación específica por área: contiene la nueva ley N§ 19.889 que regula las condiciones de trabajo y contratación de los trabajadores de artes y espectáculos, entendiéndose por tales a los actores de teatro, radio, cine, internet y televisión; folcloristas; artistas circenses; animadores de marionetas y títeres; coreógrafos e intérpretes de danza, cantantes, directores y ejecutantes musicales; escenógrafos, profesionales, técnicos y asistentes cinematográficos, audiovisuales, de artes escénicas de diseño y montaje; autores, dramaturgos, libretistas, guionistas, doblagistas, compositores, y en general los trabajadores de circo, radio, teatro, televisión, cine, salas de grabaciones o doblaje, estudios cinematográficos, centros nocturnos o de variedades. Contemplando la obligación de escriturar los contratos de trabajo al primer y tercer día, así como el establecimiento de un máximo para su jornada diaria de trabajo de 10 horas y seguidamente, la ley N§ 19.920, que modifica el Código del trabajo y el estatuto administrativo, con el fin de permitir acuerdos en materia de descanso semanal, que se traduce en la libertad con que cuenta el trabajador para acordar con su empleador el descanso remunerado de los días hábiles que se produzcan entre dos feriados, o un feriado entre un sábado o un domingo, compensándolos con otra jornada u horas de trabajo anteriores o posteriores al feriado respectivo. Otras modificaciones incorporadas al Código del trabajo, son las que dicen relación con las exigencias para los empleadores de estar al día en el pago de imposiciones al momento de despedir a un trabajador; la restricción de la causal de despido por necesidades de la empresa; el plazo de 60 días al trabajador para impugnar el despido judicialmente; el deber del empleador de aportar 4 UF por cada trabajador que reemplace en un huelga, constituyéndose un fondo que repartirá entre los trabajadores involucrados en ella; el derecho del trabajador al ser reincorporado cuando haya sido despedido por prácticas antisindicales y la reducción de la jornada semanal de trabajo de 48 a 45 horas desde el año 2005.